Se trata de un seguro obligatorio, conforme a la Ley 38/1999 de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación (LOE), aunque la reglamentación al respecto fue fijada en la Ley 57/1968 de 27 de julio.
Concretamente, en su disposición adicional primera, la LOE afirma que "la percepción de cantidades anticipadas en la edificación por los promotores o gestores se cubrirá mediante un seguro que indemnice el incumplimiento del contrato en forma análoga a lo dispuesto en la Ley 57/1968, de 27 de julio, sobre percepción de cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas".
¿A quien se dirige este seguro?
Está dirigido a Promotores o Gestores que reciban cantidades anticipadas en el proceso de la edificación y venta de viviendas antes de la recepción de la obra.
Peculiaridades
Por medio del Seguro de Afianzamiento de Cantidades Anticipadas para la Compra de Viviendas, se garantiza a los adquirentes de viviendas, la devolución de las cantidades entregadas, más el interés legal, cuando:
- No se inicie la construcción o no se termine la obra en los plazos previstos.
- No se obtenga la Cédula de Habitabilidad o la Calificación Definitiva para viviendas de Renta Libre o de Protección Oficial, respectivamente.
¿Tienen que contratar este seguro las cooperativas y comunidades de propietarios?
La LOE, en su disposición adicional primera, afirma que "la expresada normativa será de aplicación a la promoción de toda clase de viviendas, incluso a las que se realicen en régimen de comunidad de propietarios o sociedad cooperativa".
¿Por qué este seguro aporta valor añadido?
El Promotor Inmobiliario no sólo cumple la ley al percibir legalmente las cantidades anticipadas, sino que además tiene como ventajas:
- Oportunidad de diferenciarse de la competencia, al dar una imagen de seriedad y solvencia, instrumento que facilita la venta.
- Evita sanciones administrativas (Multa de hasta el 25% de las cantidades cuya devolución deba ser asegurada).
¿Qué ofrece Confianc?
Mejor Precio, más competitivo que el tradicional aval bancario, ya que:
- La prima del seguro negociada es inferior a la comisión del aval bancario.
- La prima se calcula sobre el capital asegurado sin que se apliquen gastos adicionales por estudio o apertura.
- En caso de finalización de la obra antes de la fecha prevista, la Compañía extornará las primas correspondientes al periodo no cubierto.
Mejor Servicio:
- Gestión de toda la documentación precisa.
- Agilidad en la emisión de la póliza.
Mayor capacidad crediticia al no consumir su crédito disponible en la banca.
¿Con quién colaboramos y por qué somos independientes?
Confianc, Correduría de Seguros, S.A. colabora con las Principales Aseguradoras que operan en el territorio nacional y está registrado como Open Market Correspondent (OMC) de Lloyd's, así como de distintos canales de contratación en otros mercados.
Este valor añadido nos da una visión global mucho más amplia del mercado internacional del seguro y nos aporta esa independencia que revierte indudablemente en beneficio de nuestros clientes.
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