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Seguro decenal de daños a la edificación

Desde la entrada en vigor en el año 2000 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación (LOE), es obligatorio contratar un seguro que garantice durante diez años, para aquellos edificios cuyo destino principal sea el de vivienda, el resarcimiento de los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos que tengan su origen o afecten a la cimentación o a la estructura, y que comprometan directamente la resistencia mecánica y estabilidad del edificio.

El producto adecuado para cumplir con estas obligaciones impuestas en la LOE es el Seguro Decenal de Daños a la Edificación.

¿A quien se dirige este seguro?

Los Promotores de construcción de edificios cuyo destino principal sea el de vivienda.

Peculiaridades

En el Seguro Decenal, el asegurado es el promotor y los sucesivos adquirientes que se conviertan en propietarios de la obra. También se puede considerar, caso por caso, el abandono de su derecho de recurso contra el o los responsables del siniestro.

Es importante indicar que el control de la constitución de las garantías recaerá sobre los Registradores de la Propiedad, que no inscribirán escrituras públicas de declaración de obra nueva sin que se acredite o testimonie dicha constitución de garantía en la escritura correspondiente.

¿Qué se asegura?

Se aseguran obras de edificación en su sentido más amplio, como viviendas, oficinas, centros comerciales, hospitales, auditorios, teatros, polideportivos, etc.

Garantía Básica Obligatoria

Se garantiza el conjunto de la edificación (cimentación, estructura, cerramientos exteriores, obra secundaria, equipos, instalaciones, etc.) para los daños debidos a defectos de material, errores de concepción o de ejecución, que tengan su origen o afecten a las obras fundamentales y que comprometan la estabilidad del edificio.

Garantías Complementarias Decenales

  • Indexación de Garantías.
  • Daños a Preexistentes.
  • Renuncia a recurso.

Garantías Complementarias Trienales

  • Impermeabilización de cubiertas.
  • Impermeabilización de fachadas.
  • Impermeabilización de sótanos.
  • Obra secundaria.
  • Instalaciones.

Control Externo a la Construcción

La suscripción de una póliza de Seguro Decenal requiere, para la normalización del riesgo, la presencia de un Organismo de Control Técnico acreditado por el Asegurador.

¿Con quién colaboramos y por qué somos Independientes?

Confianc, Correduría de Seguros, S.A. colabora con las Principales Aseguradoras que operan en el territorio nacional y está registrado como Open Market Correspondent (OMC) de Lloyd's, así como de distintos canales de contratación en otros mercados.

Este valor añadido nos da una visión global mucho más amplia del mercado internacional del seguro y nos aporta esa independencia que revierte indudablemente en beneficio de nuestros clientes.

 

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